Diccionario de la lengua española (2001)

Debe tenerse en cuenta que esta versión electrónica da acceso al texto de la 22.ª edición del Diccionario de la lengua española, publicada en 2001.

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Ver conjugación deber1.

(Del lat. debēre).

1. tr. Estar obligado a algo por la ley divina, natural o positiva. U. t. c. prnl. Deberse a la patria.

2. tr. Tener obligación de corresponder a alguien en lo moral.

3. tr. Cumplir obligaciones nacidas de respeto, gratitud u otros motivos.

4. tr. adeudar (tener una deuda material con alguien). Pedro debe mil pesetas a Juan.

5. tr. Tener por causa, ser consecuencia de. U. t. c. prnl. La escasez de los pastos se debe a la sequía.

6. tr. U. como auxiliar en las perífrasis, en las que añade una nota de inseguridad o probabilidad al verbo principal. Debe DE hacer frío. Debieron DE salir a pelear.

no ~ nada algo a otra cosa.

1. loc. verb. coloq. No ser lo uno inferior a lo otro.

Debe tenerse en cuenta que esta versión electrónica da acceso al texto de la 22.ª edición del Diccionario de la lengua española, publicada en 2001.

Ver definición de deber2 en la edición actual

deber2.

1. m. Aquello a que está obligado el hombre por los preceptos religiosos o por las leyes naturales o positivas. El deber del cristiano, del hombre, del ciudadano.

2. m. deuda (obligación de pagar).

3. m. Ejercicio que, como complemento de lo aprendido en clase, se encarga, para hacerlo fuera de ella, al alumno de los primeros grados de enseñanza. U. m. en pl.

hacer alguien su ~.

1. loc. verb. Cumplir con su obligación en lo moral o en lo laboral.

V.

omisión del deber de socorro

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