Diccionario de la lengua española (2001)

Debe tenerse en cuenta que esta versión electrónica da acceso al texto de la 22.ª edición del Diccionario de la lengua española, publicada en 2001.

Ver definición de administración en la edición actual

administración.

(Del lat. administratĭo, -ōnis).

1. f. Acción y efecto de administrar.

2. f. Empleo de administrador.

3. f. Casa u oficina donde el administrador y sus dependientes ejercen su empleo.

4. f. En los Estados Unidos de América y otros países, equipo de gobierno que actúa bajo un presidente.

Administración activa.

1. f. Administración Pública.

Administración autonómica.

1. f. Administración Pública propia de las comunidades autónomas.

Administración central.

1. f. Administración Pública propia del gobierno del Estado.

Administración de Justicia.

1. f. Sistema de jueces y tribunales.

2. f. Organización y funcionamiento de este sistema.

3. f. Gestión del sistema judicial y de su actividad.

~ diocesana.

1. f. La que tiene a su cargo la recaudación de los ingresos o rentas de una diócesis, y el empleo de todos o parte de ellos en los gastos de ella.

~ económica.

1. f. La que tiene a su cargo la recaudación de las rentas y el pago de las obligaciones públicas.

Administración militar.

1. f. La que cuida de las atenciones materiales del Ejército.

Administración municipal.

1. f. La que cuida de los intereses del municipio.

Administración provincial.

1. f. La que está a cargo de los gobernadores y Diputaciones en cada provincia.

Administración Pública.

1. f. Organización ordenada a la gestión de los servicios y a la ejecución de las leyes en una esfera política determinada, con independencia del poder legislativo y el poder judicial.

2. f. Conjunto de organismos encargados de cumplir esta función.

en ~.

1. loc. adv. U. hablando de la prebenda, encomienda, etc., poseída por persona que no puede tenerla en propiedad.

2. loc. adv. U. refiriéndose a cualquier cuerpo de bienes que por alguna causa no posee ni maneja su propietario, y que es administrado por terceras personas competentemente autorizadas por el juez.

por ~.

1. loc. adv. Por el gobierno, la provincia, el municipio o la empresa, y no por contratista. Se dice, generalmente, hablando de obras o servicios públicos.

V.

jefe de Administración

jefe superior de Administración

Diccionario de la lengua española (2001)
Real Academia Española © Todos los derechos reservados

cerrar

Buscador general de la RAE