Diccionario de la lengua española (2001)

Debe tenerse en cuenta que esta versión electrónica da acceso al texto de la 22.ª edición del Diccionario de la lengua española, publicada en 2001.

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mayorazgo.

(De mayoradgo).

1. m. Institución del derecho civil, que por las leyes de desvinculación del siglo XIX quedó circunscrita en España a títulos y derechos honoríficos, y que tiene por objeto perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes con arreglo a las condiciones que se dicten al establecerla, o, a falta de ellas, a las prescritas por la ley.

2. m. Conjunto de estos bienes vinculados.

3. m. Poseedor de los bienes vinculados.

4. m. Hijo mayor de una persona que goza y posee mayorazgo.

5. m. coloq. Hijo primogénito de cualquier persona.

6. m. coloq. primogenitura.

~ de agnación artificial, ~ de agnación artificiosa, o ~ de agnación fingida.

1. m. Der. Aquel en que, llamando el fundador a la sucesión a varones de varones, establecía que si no tenía agnación propia o si se rompía en el transcurso del tiempo, entrara a poseer un cognado o una hembra, o un extraño, y de allí en adelante se sucediera de varón en varón, con exclusión de las hembras y de sus líneas.

~ de agnación rigurosa.

1. m. Der. Aquel en que sucedían solo los varones de varones.

~ irregular.

1. m. Der. El que se apartaba de las reglas del mayorazgo regular, y tenía por ley la voluntad del fundador.

~ regular.

1. m. Der. En Castilla, aquel en cuya sucesión era preferido el varón a la hembra, y el mayor al menor en cada línea.

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