Diccionario panhispánico de dudas

2.ª edición (versión provisional)
indultar

1. 'Eximir a alguien de una pena'. Normalmente la persona indultada es el complemento directo y la pena se expresa mediante un complemento introducido por de: «El régimen tuvo la suficiente prudencia como para indultar de la pena de muerte a quienes habían sido condenados» (Tusell España [Esp. 1989]). Menos frecuente, pero también correcta, es la construcción en la que el complemento directo expresa la pena: «Doce años, cuatro meses y un día. Una condena que tiene todo el aspecto de ser a perpetuidad si el Gobierno […] no la indulta» (Mundo [Esp.] 1.7.1995).

2. Sobre las diferencias entre indultar y amnistiar, → amnistía.

Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española:
Diccionario panhispánico de dudas (DPD) [en línea], https://www.rae.es/dpd/indultar, 2.ª edición (versión provisional). [Consulta: 20/04/2024].

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