Diccionario panhispánico de dudas

2.ª edición (versión provisional)
indemnizar

1. 'Resarcir de un daño o perjuicio a alguien'. Es transitivo y puede construirse de dos formas:

a) En la construcción más frecuente, el complemento directo indica la persona indemnizada y el perjuicio se expresa mediante un complemento con de o por: «Que el Gobierno […] los indemnice de las pérdidas que han sufrido» (OArmengol Aviraneta [Esp. 1994]); «En lugar de costear los gastos de hospitalización de mi hermana e indemnizarla por el daño ocasionado, despidió a mi papá» (VV. AA. Vida [Chile 1986]).

b) También es correcta la construcción en la que el perjuicio es expresado por el complemento directo y la persona indemnizada por un complemento indirecto: «El arrendatario podrá exigir […] que el vendedor le indemnice los daños y perjuicios que se le causen» (CCivil [Esp. 1889]).

2. Es incorrecta la forma ⊗‍indeminizar, así como el sustantivo ⊗‍indeminización, en lugar de indemnización.

Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española:
Diccionario panhispánico de dudas (DPD) [en línea], https://www.rae.es/dpd/indemnizar, 2.ª edición (versión provisional). [Consulta: 25/04/2024].

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