Diccionario panhispánico de dudas

2.ª edición (versión provisional)
eximir

1. 'Liberar [a alguien] de obligaciones o culpas'. Se construye con un complemento directo de persona y un complemento con de que expresa aquello de lo que se libra la persona eximida: «Aquel día el capitán eximió del castigo a los alborotadores» (Serra Ojos [Esp. 2008]). Su participio es eximido: «Pido ser eximido de esa comisión» (Santander Corrido [Méx. 1982]). La forma exento (del lat. exemptus, participio del verbo eximere) es en español un adjetivo que significa 'libre de algo' y 'aislado o independiente': «Nadie estaba exento de fallos» (Rojo Matar [Esp. 2002]); «La escultura exenta no prosperó, pero existen ejemplares excepcionales» (Ruz Mayas [Méx. 1981]). Es incorrecto emplear exento en la formación de los tiempos compuestos o de la pasiva perifrástica: ⊗‍«Debe ser exento de responsabilidad» (Abc [Esp.] 18.5.1982); debió decirse eximido.

2. En el español general, el sustantivo que designa la acción y efecto de eximir es exención (del lat. exemptĭo, -onis): «Las empresas […] buscan mano de obra barata, exención de impuestos, subvenciones y costes más limitados» (Estefanía Economía [Esp. 1995]); no obstante, en los países del Cono Sur es usual también, en la lengua culta, el derivado eximición: «La obediencia debida estableció la eximición de culpa para los miembros de las FF. AA.» (Nación [Arg.] 21.2.2003).

Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española:
Diccionario panhispánico de dudas (DPD) [en línea], https://www.rae.es/dpd/eximir, 2.ª edición (versión provisional). [Consulta: 18/04/2024].

cerrar

Buscador general de la RAE