Diccionario panhispánico de dudas

2.ª edición (versión provisional)
asombrar(se)

1. Cuando significa 'causar asombro', por tratarse de un verbo de afección psíquica, dependiendo de distintos factores (→ leísmo, 4.a), el complemento de persona puede interpretarse como directo o como indirecto: «El relato lo asombró» (GaMárquez Amor [Col. 1985]); «A Camargo le asombró el cúmulo de horas que podía estar inmóvil ante el telescopio» (Martínez Vuelo [Arg. 2002]). Lo que causa el asombro es el sujeto de la oración y, por tanto, no debe ir precedido de preposición (→ dequeísmo, 1.a): ⊗‍Me asombra de que… (debe ser: Me asombra que…).

2. Como pronominal ('sentir asombro'), suele llevar un complemento con de o por: «Me asombro de que [la modelo] no sea Aída» (PRossi Solitario [Ur. 1988]); «Nadie se asombra por ello» (Aparicio César [Esp. 1981]).

Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española:
Diccionario panhispánico de dudas (DPD) [en línea], https://www.rae.es/dpd/asombrar, 2.ª edición (versión provisional). [Consulta: 24/04/2024].

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