Diccionario panhispánico de dudas

2.ª edición (versión provisional)
aconsejar(se)

1. Cuando significa 'dar consejo', es transitivo y el complemento de persona es directo si no se hace explícito el consejo ofrecido: «Le daba de comer, lo aseaba, lo aconsejaba» (Aguilera Pelota [Ec. 1988]); si se explicita el consejo, este es el complemento directo y el complemento de persona pasa a ser indirecto: «Le aconsejó que no fuera tonta» (Rausch/Bay Anorexia [Arg. 1990]). Es incorrecto anteponer de al complemento directo (→ dequeísmo): ⊗‍«Nuestros abuelos nos aconsejaban de quemar las casas» (Burgos Rigoberta [Guat. 1983]); correcto: nos aconsejaban quemar las casas.

2. Con el significado, más raro, de 'tomar o pedir consejo', es pronominal y la persona de quien se toma consejo se expresa mediante un complemento introducido por de o con: «Las leyes bárbaras […] son abundantes en disposiciones contra los hechiceros y contra los que se aconsejan de ellos» (CBaroja Brujas [Esp. 1961]); «Se aconsejaba con duques de su privanza» (Villalonga Bearn [Esp. 1956]).

Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española:
Diccionario panhispánico de dudas (DPD) [en línea], https://www.rae.es/dpd/aconsejar, 2.ª edición (versión provisional). [Consulta: 18/04/2024].

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